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Campaña vecinal

Caló des Llamp: solicitud conjunta de información

Carrer de sa Cova Blanca, Cala d'Or / Cala Egos (Santanyí)

Señales R-101 con el panel «excepto residentes» en el acceso a Carrer de sa Cova Blanca
Fotografía aportada por los solicitantes. Se observan señales R-101 en el acceso a la vía, con panel complementario “EXCEPTO RESIDENTES / EXCEPTE RESIDENTS”. En el margen derecho de la imagen se aprecia también señalización horizontal amarilla junto al bordillo.
113 personas se han adheridoAquí solo se muestra el número. Los nombres van únicamente en el anexo que se registra ante cada administración.
Adherirme a la solicitud

Qué ha pasado

  • Entrada prohibida, excepto residentesSeñales R-101 en el acceso rodado a Carrer de sa Cova Blanca.
  • Sin parar ni estacionarLíneas amarillas continuas a lo largo de la calle: desaparecen plazas públicas.
  • Más de quince años de usoResidentes, buceadores y usuarios del litoral llegaban y aparcaban con normalidad.

En Carrer de sa Cova Blanca, en Cala d'Or / Cala Egos (Santanyí), se han instalado señales R-101 de entrada prohibida con el panel «excepto residentes» y, a lo largo de la calle, se han pintado líneas amarillas continuas que prohíben parar y estacionar, con lo que desaparecen plazas que antes podía usar el público. Esa calle es el acceso rodado a las inmediaciones del acceso peatonal público al Caló des Llamp.

Durante más de quince años la vía se ha usado de forma ordinaria por residentes y otros usuarios del litoral, entre ellos buceadores, con estacionamiento habitual en los lugares donde no había prohibición. Con la nueva señalización, quien no tiene la consideración de residente ya no puede llegar en vehículo.

Acceso peatonal público al Caló des Llamp al final de Carrer de sa Cova Blanca
Fotografía aportada por los solicitantes del acceso peatonal al litoral situado al final del ámbito de Carrer de sa Cova Blanca.

Un grupo de vecinos y usuarios de la cala hemos redactado dos solicitudes de información pública: una al Ajuntament de Santanyí, para conocer el expediente, los informes y el fundamento de las dos medidas (la restricción de entrada y la prohibición de estacionar), y otra a la Demarcación de Costas en Illes Balears, sobre los accesos públicos al mar y los aparcamientos previstos en el entorno.

No se pide retirar nada ni se prejuzga la legalidad de la señalización: se pide saber cómo se decidieron ambas medidas y con qué criterios, un derecho que reconoce la Ley de transparencia. Cuantas más personas nos adhiramos, más claro queda que hay interés vecinal por conocer la respuesta.

Qué se pide

Dos solicitudes de acceso a información pública, cada una con su Anexo I de firmantes. Al adherirte, tu nombre, documento, municipio y firma pasan a ese anexo en las dos.

El texto de las solicitudes está en castellano, tal y como se registra: es lo que se firma y no se traduce.

Destinatario

AL AJUNTAMENT DE SANTANYÍ

Solicitud colectiva de acceso al expediente e información pública sobre la restricción de circulación en Carrer de sa Cova Blanca - acceso al Caló des Llamp

  • 7 hechos expuestos
  • 27 peticiones
Leer la solicitud completa

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA - CARRER DE SA COVA BLANCA, CALA D'OR / CALA EGOS

Expone

  1. Que en Carrer de sa Cova Blanca, en el núcleo de Cala d'Or / Cala Egos, término municipal de Santanyí, se ha implantado una restricción de acceso mediante señales verticales R-101 de entrada prohibida, acompañadas del panel complementario “EXCEPTO RESIDENTES / EXCEPTE RESIDENTS”.
  2. Que dicha vía constituye el acceso rodado a las inmediaciones del Caló des Llamp, donde existe un acceso peatonal público al litoral.
  3. Que, según manifiestan los firmantes, durante más de quince años la vía ha sido utilizada de forma ordinaria por residentes y otros usuarios del litoral, incluidos buceadores, con estacionamiento habitual de vehículos en los lugares en que no existía prohibición.
  4. Que la nueva señalización impide actualmente el acceso en vehículo a las personas no consideradas residentes, mientras mantiene la posibilidad de acceso para quienes se encuentren incluidos en dicha excepción.
  5. Que la Ordenanza General de Circulación de Santanyí regula las Áreas de Circulación Restringida (ACIRE) y prevé que su implantación o modificación se realice mediante Decreto de Alcaldía publicado en el BOIB, cuando resulte de aplicación este régimen.
  6. Que, asimismo, según manifiestan los firmantes, se han ejecutado líneas amarillas continuas de prohibición de parada y estacionamiento a lo largo de la calle, suprimiendo espacios de estacionamiento que anteriormente podían ser utilizados por el público en los puntos donde el estacionamiento no estaba prohibido.
  7. Que la combinación de la restricción de entrada excepto residentes y la nueva prohibición de parada y estacionamiento altera de forma sustancial el régimen de uso del viario en las inmediaciones de un acceso público al litoral, por lo que los firmantes desean conocer los antecedentes, fundamentos técnicos y jurídicos, alcance, criterios de autorización y procedimiento administrativo seguido para adoptar ambas medidas, sin prejuzgar mediante esta solicitud su legalidad.

Solicita

  1. Copia íntegra del Decreto de Alcaldía, resolución, orden de tráfico u otro acto administrativo mediante el que se acordó instalar las señales R-101 con la excepción “residentes” en Carrer de sa Cova Blanca.
  2. Número completo del expediente administrativo, fecha de inicio y unidad municipal responsable de su tramitación.
  3. Copia de los informes de Policía Local relativos a la necesidad, conveniencia, alcance o implantación de la restricción.
  4. Copia de los informes técnicos de movilidad, tráfico, seguridad vial, urbanismo, ingeniería o similares que hayan servido de fundamento a la decisión.
  5. Copia del informe jurídico relativo a la legalidad, competencia y procedimiento de implantación de la restricción, si existe.
  6. Fecha exacta de instalación de la señalización y copia de la orden, parte de trabajo, contrato o documento mediante el cual se dispuso su colocación.
  7. Identificación del órgano municipal que adoptó la decisión y de la competencia en virtud de la cual se dictó.
  8. Copia de los escritos, solicitudes o peticiones de particulares, comunidades de propietarios, asociaciones u otras entidades que hubieran dado origen o intervenido en el expediente, previa disociación de los datos personales que legalmente deban protegerse.
  9. Relación o estadística disponible de accidentes, incidencias de tráfico, actuaciones de Policía Local, denuncias por estacionamiento o circulación y problemas de acceso de servicios de emergencia registrados en dicho tramo durante los últimos quince años.
  10. Copia de cualquier estudio o valoración de alternativas menos restrictivas consideradas antes de prohibir el acceso general, incluyendo limitaciones de estacionamiento, sentidos únicos, restricciones horarias o estacionales, regulación de plazas u otras medidas.
  11. Definición y criterios administrativos utilizados para determinar quién tiene la consideración de “residente” a efectos de la señalización instalada.
  12. Procedimiento para obtener autorización de acceso y condiciones exigidas, así como relación de categorías de vehículos o personas exceptuadas.
  13. Indicación de si la restricción tiene carácter temporal, estacional o permanente y, en su caso, fecha prevista de revisión.
  14. En caso de que la medida tenga la consideración de Área de Circulación Restringida (ACIRE), copia del Decreto de Alcaldía correspondiente e identificación del número y fecha del BOIB en que fue publicado.
  15. En caso de que el Ayuntamiento considere que no se trata de una ACIRE, indicación del fundamento jurídico concreto utilizado para establecer una prohibición estable de entrada excepto residentes.
  16. Copia de cualquier informe relativo a la incidencia de la medida sobre el acceso público al Caló des Llamp y sobre los accesos rodados y aparcamientos previstos en la ordenación urbanística o litoral.
  17. Copia de las comunicaciones, consultas, informes o autorizaciones solicitadas o remitidas a la Demarcación de Costas en Illes Balears, Govern de les Illes Balears u otra Administración en relación con esta actuación.
  18. Información sobre la titularidad y clasificación del tramo afectado de Carrer de sa Cova Blanca, incluyendo, si procede, referencia a su inclusión en el Inventario Municipal de Bienes o documentación equivalente.
  19. Copia del plano, croquis o documento gráfico que delimite exactamente el tramo sujeto a la restricción y los puntos de instalación de la señalización.
  20. Copia íntegra del Decreto, resolución, orden de tráfico, orden de trabajo u otro acto administrativo por el que se acordó ejecutar líneas amarillas de prohibición de parada y/o estacionamiento en Carrer de sa Cova Blanca.
  21. Copia de los informes de Policía Local, movilidad, seguridad vial o servicios técnicos que justifiquen la necesidad de prohibir la parada y/o el estacionamiento en los tramos actualmente señalizados con línea amarilla.
  22. Fecha o fechas de ejecución de las marcas viales amarillas, extensión exacta de los tramos afectados y copia de la orden, parte de trabajo, contrato o documento mediante el cual se dispuso su ejecución.
  23. Copia de los escritos, solicitudes o peticiones de particulares, comunidades de propietarios u otras entidades que hubieran solicitado la eliminación o restricción del estacionamiento en Carrer de sa Cova Blanca, previa disociación de los datos personales que legalmente deban protegerse.
  24. Relación o estadística disponible de incidencias de los últimos quince años en las que vehículos correctamente o incorrectamente estacionados en el tramo hubieran impedido o dificultado el paso de ambulancias, bomberos, Policía Local, servicios municipales u otros vehículos de emergencia.
  25. Anchura de la calzada en los distintos tramos afectados y copia del estudio, medición o informe técnico utilizado para determinar que el estacionamiento resulta incompatible con la seguridad vial, la fluidez del tráfico o el acceso de vehículos de emergencia.
  26. Copia de la valoración de alternativas menos restrictivas a la prohibición general de parada y/o estacionamiento, incluyendo, en su caso, prohibición en un solo margen, regulación horaria o estacional, delimitación de plazas, estacionamiento limitado o reordenación del sentido de circulación.
  27. Número aproximado de plazas o espacios de estacionamiento público eliminados o afectados por la nueva señalización horizontal y, en su caso, identificación de las alternativas de estacionamiento público previstas o habilitadas para los usuarios del acceso público al Caló des Llamp.

Forma de entrega

Se solicita que la información se remita preferentemente en formato electrónico. Si alguna parte estuviera afectada por límites legales o protección de datos, se solicita acceso parcial previa omisión o disociación de los datos protegidos, en lugar de la denegación íntegra. Si la información obrase en otra unidad u órgano, se solicita su remisión al competente conforme a la normativa de transparencia.

Normativa de referencia

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: arts. 12, 13, 16, 17 y 20.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: art. 7 (pluralidad de interesados) y, en su caso, derechos de los interesados del art. 53.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: art. 7, competencias municipales sobre vías urbanas y regulación de los usos del viario y del estacionamiento.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: arts. 34 y 35, adecuación de los actos administrativos a sus fines y motivación de los actos que limiten derechos o intereses legítimos.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: art. 3, principios generales de actuación y servicio objetivo al interés general.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo al significado de las marcas viales amarillas longitudinales.
  • Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Santanyí, BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025: regulación municipal del tráfico, estacionamiento y arts. 81 a 83 sobre Áreas de Circulación Restringida (ACIRE).
Destinatario

A LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - solicitud colectiva de información sobre accesos públicos al mar, acceso rodado y aparcamientos en el entorno del Caló des Llamp, Santanyí

  • 5 hechos expuestos
  • 13 peticiones
Leer la solicitud completa

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA - CALÓ DES LLAMP, SANTANYÍ

Expone

  1. Que en el Caló des Llamp, Cala d'Or / Cala Egos, término municipal de Santanyí, existe un acceso peatonal público al litoral situado en el entorno de Carrer de sa Cova Blanca.
  2. Que el Ayuntamiento de Santanyí ha implantado en el acceso rodado a dicha calle señales R-101 de entrada prohibida acompañadas de la excepción “EXCEPTO RESIDENTES / EXCEPTE RESIDENTS”.
  3. Que, según manifiestan los firmantes, durante más de quince años dicha vía ha permitido el acceso rodado general a las inmediaciones del acceso público al Caló des Llamp, con estacionamiento habitual en los lugares en que no existía prohibición.
  4. Que el artículo 28 de la Ley 22/1988, de Costas, regula la servidumbre de acceso público y gratuito al mar y establece que la ordenación territorial y urbanística del litoral debe prever suficientes accesos al mar y aparcamientos fuera del dominio público marítimo-terrestre.
  5. Que los firmantes desean conocer la configuración jurídica y administrativa de los accesos al Caló des Llamp y si la actual modificación del régimen de circulación ha sido comunicada, informada o analizada por esa Demarcación.

Solicita

  1. Plano o documentación disponible que identifique los accesos públicos al mar existentes o previstos en el entorno del Caló des Llamp.
  2. Identificación del acceso peatonal existente en el ámbito de Carrer de sa Cova Blanca y, en su caso, naturaleza jurídica, servidumbre, título o instrumento que garantiza su uso público.
  3. Indicación de si existe en la documentación de Costas algún acceso rodado al litoral previsto, reconocido o históricamente considerado en dicho ámbito.
  4. Ubicación e identificación de los accesos rodados públicos al dominio público marítimo-terrestre más próximos al Caló des Llamp.
  5. Información y documentación disponible sobre los aparcamientos previstos por el planeamiento territorial o urbanístico en relación con los accesos públicos al litoral de este sector.
  6. Copia de los planos del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y de acceso al mar que afecten al Caló des Llamp y al entorno de Carrer de sa Cova Blanca.
  7. Copia o referencia de los expedientes administrativos históricos relativos a escaleras, accesos, pasos, servidumbres o actuaciones de acceso al mar en Caló des Llamp que obren en esa Demarcación.
  8. Indicación de si el Ayuntamiento de Santanyí ha comunicado, solicitado informe, autorización o consulta a esa Demarcación respecto de la actual restricción del acceso rodado excepto residentes.
  9. En caso afirmativo, copia de las comunicaciones, solicitudes, informes, autorizaciones o resoluciones correspondientes.
  10. Indicación de si la modificación descrita ha sido analizada, dentro de las competencias de Costas, en relación con las previsiones de acceso público al mar y aparcamientos del artículo 28 de la Ley 22/1988.
  11. Información acerca de cualquier actuación administrativa actualmente en curso relacionada con el acceso público al Caló des Llamp o con las servidumbres de acceso y tránsito de este ámbito.
  12. Indicación, si consta en sus archivos o cartografía, de la distancia y relación entre el acceso peatonal del Caló des Llamp y los accesos rodados públicos previstos o reconocidos en el entorno.
  13. Copia de informes o comunicaciones de Costas relativos a modificaciones del planeamiento, urbanización o viario que hayan podido afectar a los accesos públicos al Caló des Llamp.

Forma de entrega

Se solicita la documentación preferentemente en formato electrónico. Si alguna parte estuviera sujeta a límites legales o protección de datos, se solicita acceso parcial previa omisión o disociación de la información protegida. Si la documentación solicitada obrase en otra unidad de la Administración General del Estado, se solicita la remisión de la solicitud al órgano competente.

Normativa de referencia

  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: arts. 12, 13, 16, 17 y 20.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: art. 7 (pluralidad de interesados).
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: art. 28 (servidumbre de acceso público y gratuito al mar; previsión de accesos y aparcamientos en el litoral).
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en lo relativo al régimen de servidumbres y accesos al dominio público marítimo-terrestre.

Cómo funciona

  1. Rellenas tus datos y firmas con el dedoNombre, documento de identidad, municipio y tu relación con la cala. La firma se dibuja en el recuadro, como en el papel.
  2. Confirmas desde tu correoTe enviamos un enlace. La adhesión solo cuenta cuando lo abres, así nadie puede adherir a otra persona. Caduca a las 72 horas.
  3. Recibes tu justificante en PDFCon tus datos, tu firma y una copia íntegra de las dos solicitudes a las que te has adherido.

Adhiérete a la solicitud

Un minuto. Solo hace falta un correo al que podamos enviarte el enlace de confirmación.

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